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28 de Julio de 2010

Ministro y Viceministro de Cultura pueden ejercer como músicos y tocar conciertos

Contraloría General de la República autoriza a funcionarios a ejercer su profesión al considerarla “no liberal”

El ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón, y el viceministro de Cultura, Iván Rodríguez, podrán tocar conciertos musicales fuera de su jornada ordinaria de trabajo como funcionarios públicos pues la música no es considerada una profesión liberal y, por lo tanto, no está sujeta a los regímenes de dedicación exclusiva y prohibición, según resolvió la Contraloría General de la República.

“Es importante recordar que nuestras prioridades son las que asumimos con el Gobierno y con el país al aceptar los cargos como Ministro y Viceministro y esta resolución va a apoyar nuestra gestión por la cultura y la juventud y sienta un precedente para que los artistas de otras disciplinas puedan irse incorporando al servicio civil sin tener que dejar del todo sus carreras artísticas”, aseguró el ministro Obregón.

Por su parte, el Viceministro Rodríguez destacó que “la resolución sienta un precedente y nos da una gran tranquilidad pues necesitábamos tener la seguridad de que no estábamos haciendo nada fuera de la ley. Ante este dictamen y uno anterior de la Procuraduría (C-196-2006) podemos seguir ejerciendo nuestras labores como Ministro y Viceministro sin tener que sacrificar la práctica de la música que es algo esencial en nuestras vidas”.

En su Oficio No. 07137 del 26 de julio del 2010, la Dirección Jurídica del órgano contralor respondió a una consulta presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud el pasado 8 de julio, en la cual se preguntaba sobre la legalidad de que el Ministro Obregón y el Viceministro Rodríguez pudieran ofrecer conciertos, ya fueran remunerados o no, como músicos (Se adjunta documento completo).

Al respecto, el oficio concluyó que “si la música no encaja dentro del concepto de profesión liberal, el ejercicio de dicha actividad en el ámbito privado -aún por quienes cuenten con un título académico superior- no podrán considerarse como un ejercicio liberal de la profesión y, en esa medida, no podría tomarse como una práctica prohibida para quienes ocupen uno de los cargos alcanzados por prohibición de conformidad con el artículo 14 de la Ley No. 8422”.

Por lo tanto, “nada impide (pues se reitera, ello no constituye un ejercicio liberal de la profesión ni una violación a dicho régimen legal) que fuera de su jornada ordinaria puedan dar conciertos y percibir alguna remuneración, incluida a la que puedan ser acreedores por la venta de discos”.

La Contraloría destacó que desde luego, “las nobles e importantes atribuciones –y consecuentes responsabilidades- asociadas a los cargos de Ministro y Viceministro de Gobierno demandan a quienes los ocupen un especial cuidado respecto a las actividades privadas en las que vayan a participar, evitando que su interacción con sujetos privados pueda poner en riesgo su imparcialidad o dar pie al surgimiento de conflicto de intereses”.

Una de las consultas que se hizo a la Contraloría es ¿qué sucede cuando el Ministro o Viceministro son invitados de forma oficial a una actividad fuera del país y se les pide que ofrezcan un concierto sin cobrar honorarios?

Ante esa disyuntiva, el ente contralor concluyó que “la participación en ese tipo de actividades se da en el ejercicio del cargo o con ocasión de éste y de las atribuciones y funciones a él asociadas, lo cual no impediría dar el concierto bajo el entendido, claro está, de no recibir ningún tipo de remuneración por tal motivo (sea honorario, emolumento, etc.) ajeno a los gastos de traslado, alimentación o estadía que puedan correr por cuenta del organizador pues, si así fuera, podría configurar una lesión a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley No. 8422”.

Finalmente, la Contraloría General de la República hizo referencia a la jornada ordinaria de trabajo de un Ministro o Viceministro y aseguró que se dificulta establecerla.

“Si bien se carece de una disposición expresa y particular para el caso de los ministros de Gobierno, se está ante servidores que son obligados colaboradores designados de manera discrecional por el Presidente de la República (artículos 130 y 139, inciso 1 de la Constitución Política), los cuales tienen que atender requerimientos muy variados, situación que dificulta establecer una jornada de trabajo claramente definida”.

En ese sentido, la Contraloría agregó que la jornada de los ministros “además de comprender –como mínimo- las horas hábiles de funcionamiento del ministerio, se extenderá en función de los requerimientos particulares que demanda ese alto cargo público”.

“Esas particularidades deben ser entendidas dentro de un marco de razonabilidad, de manera que las especificaciones del cargo, la necesidad de su participación en actividades diversas y la atención de situaciones o requerimientos que lleguen a presentarse relacionadas con su cartera ministerial o del Poder Ejecutivo en general se concilien con su derecho al descanso como cualquier otro trabajador”, puntualizó el ente contralor.